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ALIMENTARSE con una NUTRICIÓN CONSCIENTE nos aporta SALUD con BUEN SABOR.
CULTIVAR nuestros ALIMENTOS nos BRINDA el máximo BENEFICIO en todos los sentidos de la vida.
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Harvard elimina la leche y demás lácteos de la dieta saludable

Harvard elimina la leche y demás lácteos de la dieta saludable,¿ Acaso vivíamos equivocados?
www.eldinamo.cl
Los expertos en nutrición e investigadores de la universidad la realizaron una modificación de la pirámide alimenticia, basada en una nutrición sana, libre de la presión política y grupos de la industria que podrían verse afectados.
La Escuela de Harvard de Salud Pública eliminó la leche de su guía de alimentación saludable, llamada Healthy Eating Plate, sustituyéndola por agua, preferentemente.
Con esto, Harvard envió un mensaje fuerte al USDA (Departamento de Agricultura de los Estados Unidos) y expertos en todo el mundo con el lanzamiento de su guía, misma que reemplaza la pirámide alimenticia.
Los expertos en nutrición e investigadores de la universidad la realizaron, basada en una nutrición sana, libre de la presión política y grupos de la industria que podrían verse afectados.
La mayor prueba de ello es la ausencia total de productos lácteos, debido a que “un alto consumo de estos alimentos aumenta significativamente los riesgos de padecer cáncer de próstata y cáncer de ovario”.
En su guía Healthy Eating Plate también mencionó que los altos niveles de grasas saturadas en la mayoría de los productos lácteos y los componentes químicos de su producción les hace un alimento para evitar.
Deben ser sustituidos por hortalizas como lechuga, coliflor, brócoli, entre otros, y granos de diversas especies, para producir el calcio necesario y de calidad.


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Dr. ORLANDO AMARO ALEMÁN, Ph.D., N.D.
Médico NATURÓPATA, NEUROTECNÓLOGO 
Doctorado en Bioquímica y en Naturopatía
Máster Internacional en BIOCULTURA y BIOINFORMACIÓN
Nutrición Terapéutica Naturopática y Bioquímica de la Nutrición.
Tecnicatura en Ciencias del Espacio y Nuevas Tecnologías de Avanzada.
Títulos Universitarios Internacionales Legalmente Reconocidos Notarialmente por la “OMS” (Organizaciòn Mundial de la Salud) a travès de la “Apostilla de la Haya”, la Corte Internacional de la Florida de EEUU, y el Parlamento Europeo. Ex~Investigador Científico del Department of Scientific Research and Development of New Technologies, Strategic Planning, EEUU. Dos veces nominado al premio EXCELLENCE GOLD AWARDS, que se otorga a losProfesionales Egresados más destacados y meritorios de las Universidades de EEUU y Europa. GANADOR MUNDIAL del Premio LEAD2016, Excellence Award Top Leadership Excellence and Development Essential, otorgado por LEAD A WORLD INSPIRED de Nashville, Tennessee, EEUU, por Trabajos de investigación y desarrollo de la "Nueva Tecnología de Bioresonancia de Holografía Cuántica No Lineal 5D de Diagnóstico y Terapia para restauración de ADN dañado"; "Resonancia Bioenergética Bioprotoplasmática y Plasmones con Emisión de Biofotones para restauración de ADN dañado, Cromosomas, Restauración Celular, activación de Telómeros "; "Tratamiento de Enfermedades Complejas y Cáncer”; y el Proyecto sobre: “Tratamiento del Dolor en Enfermos con Cáncer y otras enfermedades múltiples". (Por mas información dirigirse al Representante de la ONU de LEAD). Miembro de la Federación Mundial de Naturópatas. Miembro de la Red Mundial de Universidades. Integra la Nómina de Profesional Científico Asesor, Bishop y Ministro de Salud de G2CH HEALT & HEALING Oficial. INTEGRA la NÓMINA de MÉDICOS a la ORDEN de la OMS en el área de MEDICINA TRADICIONAL

Al Amanecer..... Contemplar El Sol..... unos segundos

Al Amanecer..... 
Contemplar El Sol.....
unos segundos antes de que suba
por completo del horizonte.....
llena de la Nutriente Energía Vital Universal..... 
en todo su Esplendor..... 
enriqueciendo el AlmaCuerpoMenteEspíritu..... 
e irradiando Luz Clara todo alrrededor.....
 Foto de portada

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LOS HIDROCARBUROS NO SON FÓSILES

The Deep Hot Biosphere
Thomas Gold

El libro The Deep Hot Biosphere (La Profunda y Caliente Biosfera) es la culminación de más de cincuenta años de trabajo en la vida de su notable autor, el astrofísico Thomas Gold, de la Universidad de Cornell. Gold fue el director fundador del Centro de Radiofísica e Investigación Espacial de la Universidad de Cornell, Presidente del Departamento de Astronomía de Cornell y es el autor de más de 260 trabajos en el área de la cosmología, zoología, física y astronomía.

La tesis de Gold en The Deep Hot Biosphere es simple: los hidrocarburos han existido desde los primeros tiempos del universo, y son parte del proceso de formación de los planetas. Sus componentes, hidrógeno y carbón, se originaron en el "caldo primordial" del que se formó la Tierra. Dice Gold que el metano y el petróleo de la Tierra son abiogénicos –no tienen un origen biológico.

Contradiciendo las tradicionales explicaciones, Gold afirma que los hidrocarburos no se disociaron durante los primeros tiempos a causa de las altas temperaturas de la formación planetaria, tal como sostienen los teóricos, sino que, como lo demuestra la actual ciencia geológica, las temperaturas no eran lo suficientemente altas, en especial cuando se tienen en cuenta las presiones relacionadas con la profundidad.

Gold sostiene que las fuentes de hidrocarburos se encuentran a grandes profundidades debajo de la corteza terrestre, y no a pocos kilómetros sino a cientos de kilómetros. Las fuentes profundas de hidrocarburos están todavía funcionando, bombeando toneladas de petróleo y metano a través de las grietas y rocas porosas hasta los niveles sedimentarios más superficiales. Es aquí donde los equipos petroleros acceden a los afloramientos que han sido endicados verticalmente en forma de reservorios de petróleo. Gold afirma que el petróleo no es el resultado de la descomposición de plantas prehistóricas; estaba allí unos cuantos miles de millones de años antes de que la vida apareciera en el planeta.

Gold explica en el libro las últimas informaciones sobre la investigación espacial, muchas de las cuales él mismo descubrió o propuso, que confirma que los hidrocarburos están presentes en cuerpos celestes sin vida como lunas, asteroides, cometas y, por supuesto, en los gigantes gaseosos como Júpiter, Saturno, Urano y Neptuno. De hecho, la coloración azulada de Urano es resultado del metano, uno de los llamados combustibles fósiles. Gold comenta: "Estoy seguro de que no existen pestilentes pantanos en Titán o Plutón". Para apoyar su teoría de la abiogencidad de los hidrocarburos, Gold hace notar lo siguiente:

1. Los patrones geográficos que emergen de los campos petrolíferos, ya sea en el Medio Oriente o en Indonesia, todos muestran correspondencia con estructuras geológicas de gran profundidad. Esto se contrasta notablemente con la distribución al azar que se encuentra en la vida de superficie, y sus subsecuentes fósiles, que jamás han exhibido tales patrones de distribución geográfica.

2. Los hidrocarburos de un campo petrolífero cualquiera no muestran cambios químicos a medida de que la profundidad de extracción aumenta. Sin embargo, los fósiles por encima de él tienen una "firma" geológica que cambia constantemente y que se relaciona con sus particulares períodos paleontológicos.

3. Los hidrocarburos se encuentran en áreas geográficas donde la abundancia de vida prehistórica que se conoce que existía allí no podría jamás haber provisto la cantidad de hidrocarburos involucrados. La mayor parte de la vida de superficie se compone de 90 por ciento de agua y 10 por ciento de compuestos orgánicos. De modo que, aún si todo ese 10 por ciento orgánico se convirtió en "combustible fósil" no estaría ni siquiera cerca de la masa de hidrocarburos que ya se han extraído durante los últimos 130 años.

4. A causa de que los hidrocarburos son tan consistentes, el uso de particulares trazas de metales se pueden usar para identificar su origen geográfico.

5. Los actuales reservorios de petróleo se están rellenando nuevamente –desde el fondo. Gold lo explica: "El fenómeno de los reservorios de petróleo que parecen estarse llenando otra vez es algo ampliamente informado, de manera notable en el Medio Oriente y a lo largo de la Costa del Golfo de los Estados Unidos. Veo esto como una fuerte evidencia que apoya a la teoría del gas proveniente de las profundidades de la Tierra".

Ley Derechos de los Pacientes de los Servicios de Salud

Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Publicada D.O. 26 ago/008 - Nº 27554

Ley Nº 18.335

PACIENTES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD

SE ESTABLECEN SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- La presente ley regula los derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios de los servicios de salud con respecto a los trabajadores de la salud y a los servicios de atención de la salud.
Artículo 2º.- Los pacientes y usuarios tienen derecho a recibir tratamiento igualitario y no podrán ser discriminados por ninguna razón ya sea de raza, edad, sexo, religión, nacionalidad, discapacidades, condición social, opción u orientación sexual, nivel cultural o capacidad económica.

CAPÍTULO II

DE LAS DEFINICIONES

Artículo 3º.- Se considera servicio de salud a toda organización conformada por personas físicas o jurídicas, tales como instituciones, entidades, empresas, organismos públicos, privados -de carácter particular o colectivo- o de naturaleza mixta, que brinde prestaciones vinculadas a la salud.
Artículo 4º.- Se entiende por trabajador de la salud, a los efectos de los derechos de los pacientes, a toda persona que desempeñe funciones y esté habilitada para ello, en el ámbito de un servicio de salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley, que cumpla una actividad permanente o temporal, remunerada o no.
Artículo 5º.- Es usuario de un servicio de salud toda persona física que adquiera el derecho a utilizar bienes o servicios de salud.
Se entiende por paciente a toda persona que recibe atención de la salud, o en su defecto sus familiares, cuando su presencia y actos se vinculen a la atención de aquélla.
En los casos de incapacidad o de manifiesta imposibilidad de ejercer sus derechos y de asumir sus obligaciones, le representará su cónyuge o concubino, el pariente más próximo o su representante legal.

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS

Artículo 6º.- Toda persona tiene derecho a acceder a una atención integral que comprenda todas aquellas acciones destinadas a la promoción, protección, recuperación, rehabilitación de la salud y cuidados paliativos, de acuerdo a las definiciones que establezca el Ministerio de Salud Pública.
Artículo 7º.- Todo paciente tiene derecho a una atención en salud de calidad, con trabajadores de salud debidamente capacitados y habilitados por las autoridades competentes para el ejercicio de sus tareas o funciones.
Todo paciente tiene el derecho a acceder a medicamentos de calidad, debidamente autorizados por el Ministerio de Salud Pública e incluidos por éste en el formulario terapéutico de medicamentos, y a conocer los posibles efectos colaterales derivados de su utilización.
Todo paciente tiene el derecho a que sus exámenes diagnósticos, estudios de laboratorio y los equipos utilizados para tal fin cuenten con el debido control de calidad. Asimismo tiene el derecho de acceso a los resultados cuando lo solicite.
Artículo 8º.- El Estado, por intermedio del Ministerio de Salud Pública, será responsable de controlar la propaganda destinada a estimular tratamientos o al consumo de medicamentos. La promoción engañosa se determinará de acuerdo con lo prescripto en la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, y, en particular, en el Capítulo IX de ese texto.
Artículo 9º.- El Estado, por intermedio del Ministerio de Salud Pública, está obligado a informar públicamente y en forma regular sobre las condiciones sanitarias en el territorio nacional.
Artículo 10.- El Estado garantizará en todos los casos el acceso a los medicamentos incluidos en el formulario terapéutico de medicamentos.
Todas las patologías, agudas o crónicas, transmisibles o no, deben ser tratadas, sin ningún tipo de limitación, mediante modalidades asistenciales científicamente válidas que comprendan el suministro de medicamentos y todas aquellas prestaciones que componen los programas integrales definidos por el Ministerio de Salud Pública de acuerdo con lo establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007.
Los servicios de salud serán responsables de las omisiones en el cumplimiento de estas exigencias.
Artículo 11.- Todo procedimiento de atención médica será acordado entre el paciente o su representante -luego de recibir información adecuada, suficiente y continua- y el profesional de salud. El consentimiento informado del paciente a someterse a procedimientos diagnósticos o terapéuticos estará consignado en la historia clínica en forma expresa. Éste puede ser revocado en cualquier momento.
El paciente tiene derecho a negarse a recibir atención médica y a que se le expliquen las consecuencias de la negativa para su salud.
Cuando mediaren razones de urgencia o emergencia, o de notoria fuerza mayor que imposibiliten el acuerdo requerido, o cuando las circunstancias no permitan demora por existir riesgo grave para la salud del paciente, o cuando se esté frente a patologías que impliquen riesgo cierto para la sociedad que integra, se podrán llevar adelante los procedimientos, de todo lo cual se dejará precisa constancia en la historia clínica.
En la atención de enfermos siquiátricos se aplicarán los criterios dispuestos en la Ley Nº 9.581, de 8 de agosto de 1936, y las reglamentaciones que en materia de atención a la salud mental dicte el Ministerio de Salud Pública.
Artículo 12.- Todo procedimiento de investigación médica deberá ser expresamente autorizado por el paciente sujeto de investigación, en forma libre, luego de recibir toda la información en forma clara sobre los objetivos y la metodología de la misma y una vez que la Comisión de Bioética de la institución de asistencia autorice el protocolo respectivo. En todos los casos se deberá comunicar preceptivamente a la Comisión de Bioética y Calidad de Atención del Ministerio de Salud Pública. La información debe incluir el derecho a la revocación voluntaria del consentimiento, en cualquier etapa de la investigación. La Comisión se integrará y funcionará según reglamentación del Ministerio de Salud Pública y se asesorará con los profesionales cuya capacitación en la materia los constituya en referentes del tema a investigar.
Artículo 13.- Toda persona tiene el derecho de elección del sistema asistencial más adecuado de acuerdo con lo establecido por el artículo 50 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007.
En caso de que una persona cambie de institución o de sistema de cobertura asistencial, la nueva institución o sistema deberá recabar de la o del de origen la historia clínica completa del usuario. El costo de dicha gestión será de cargo de la institución solicitante y la misma deberá contar previamente con autorización expresa del usuario.
Artículo 14.- La docencia de las diferentes actividades profesionales en el ámbito de la salud podrá ser realizada en cualquier servicio de salud.

CAPÍTULO IV

DE LOS DERECHOS RELATIVOS A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA

Artículo 15.- Los servicios de salud, dependiendo de la complejidad del proceso asistencial, integrarán una Comisión de Bioética que estará conformada por trabajadores o profesionales de la salud y por integrantes representativos de los usuarios.
Artículo 16.- Todo paciente tiene el derecho a disponer de su cuerpo con fines diagnósticos y terapéuticos con excepción de las situaciones de emergencia imprevista, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 14.005, de 17 de agosto de 1971, y sus modificativas.
Artículo 17.- Todo paciente tiene derecho a un trato respetuoso y digno. Este derecho incluye, entre otros, a:
A) Ser respetado en todas las instancias del proceso de asistencia, en especial recibir un trato cortés y amable, ser conocido por su nombre, recibir una explicación de su situación clara y en tiempo, y ser atendido en los horarios de atención comprometidos.

B) Procurar que en todos los procedimientos de asistencia médica se evite el dolor físico y emocional de la persona cualquiera sea su situación fisiológica o patológica.

C) Estar acompañado por sus seres queridos o representantes de su confesión en todo momento de peligro o proximidad de la muerte, en la medida que esta presencia no interfiera con los derechos de otros pacientes internados y de procedimientos médicos imprescindibles.

D) Morir con dignidad, entendiendo dentro de este concepto el derecho a morir en forma natural, en paz, sin dolor, evitando en todos los casos anticipar la muerte por cualquier medio utilizado con ese fin (eutanasia) o prolongar artificialmente la vida del paciente cuando no existan razonables expectativas de mejoría (futilidad terapéutica), con excepción de lo dispuesto en la Ley Nº 14.005, de 17 de agosto de 1971, y sus modificativas.

E) Negarse a que su patología se utilice con fines docentes cuando esto conlleve pérdida en su intimidad, molestias físicas, acentuación del dolor o reiteración de procedimientos. En todas las situaciones en que se requiera un paciente con fines docentes tendrá que existir consentimiento. Esta autorización podrá ser retirada en cualquier momento, sin expresión de causa.

F) Que no se practiquen sobre su persona actos médicos contrarios a su integridad física o mental, dirigidos a violar sus derechos como persona humana o que tengan como resultado tal violación.

CAPÍTULO V

DEL DERECHO AL CONOCIMIENTO DE SU SITUACIÓN DE SALUD

Artículo 18.- Todo paciente tiene derecho a conocer todo lo relativo a su enfermedad. Esto comprende el derecho a:
A) Conocer la probable evolución de la enfermedad de acuerdo a los resultados obtenidos en situaciones comparables en la institución prestadora del servicio de salud.

B) Conocer en forma clara y periódica la evolución de su enfermedad que deberá ser hecha por escrito si así lo solicitase el paciente; así como el derecho a ser informado de otros recursos de acción médica no disponibles en la institución pública o privada donde se realiza la atención de salud.


  En situaciones excepcionales y con el único objetivo del interés del paciente con consentimiento de los familiares se podrá establecer restricciones al derecho de conocer el curso de la enfermedad o cuando el paciente lo haya expresado previamente (derecho a no saber).


  Este derecho a no saber puede ser relevado cuando, a juicio del médico, la falta de conocimiento pueda constituir un riesgo para la persona o la sociedad.

C) Conocer quién o quiénes intervienen en el proceso de asistencia de su enfermedad, con especificación de nombre, cargo y función.

D) Que se lleve una historia clínica completa, escrita o electrónica, donde figure la evolución de su estado de salud desde el nacimiento hasta la muerte.


  La historia clínica constituye un conjunto de documentos, no sujetos a alteración ni destrucción, salvo lo establecido en la normativa vigente.


  El paciente tiene derecho a revisar su historia clínica y a obtener una copia de la misma a sus expensas, y en caso de indigencia le será proporcionada al paciente en forma gratuita.


  En caso de que una persona cambie de institución o de sistema de cobertura asistencial, la nueva institución o sistema deberá recabar de la o del de origen la historia clínica completa del usuario. El costo de dicha gestión será de cargo de la institución solicitante y la misma deberá contar previamente con autorización expresa del usuario.


  La historia clínica es de propiedad del paciente, será reservada y sólo podrán acceder a la misma los responsables de la atención médica y el personal administrativo vinculado con éstos, el paciente o en su caso la familia y el Ministerio de Salud Pública cuando lo considere pertinente.


  El revelar su contenido, sin que fuere necesario para el tratamiento o mediare orden judicial o conforme con lo dispuesto por el artículo 19 de la presente ley, hará pasible del delito previsto en el artículo 302 del Código Penal.

E) Que los familiares u otras personas que acompañen al paciente -ante requerimiento expreso de los mismos- conozcan la situación de salud del enfermo y siempre que no medie la negativa expresa de éste.


  En caso de enfermedades consideradas estigmatizantes en lo social, el médico deberá consultar con el paciente el alcance de esa comunicación. La responsabilidad del profesional en caso de negativa por parte del enfermo quedará salvada asentando en la historia clínica esta decisión.

F) Que en situaciones donde la ciencia médica haya agotado las posibilidades terapéuticas de mejoría o curación, esta situación esté claramente consignada en la historia clínica, constando a continuación la orden médica: "No Reanimar" impartida por el médico tratante, decisión que será comunicada a la familia directa del paciente.

G) Conocer previamente, cuando corresponda, el costo que tendrá el servicio de salud prestado, sin que se produzcan modificaciones generadas durante el proceso de atención. En caso de que esto tenga posibilidad de ocurrir será previsto por las autoridades de la institución o los profesionales actuantes.

H) Conocer sus derechos y obligaciones y las reglamentaciones que rigen los mismos.

I) Realizar consultas que aporten una segunda opinión médica en cuanto al diagnóstico de su condición de salud y a las alternativas terapéuticas aplicables a su caso. Las consultas de carácter privado que se realicen con este fin serán de cargo del paciente.
Artículo 19.- Toda historia clínica, debidamente autenticada, en medio electrónico constituye documentación auténtica y, como tal, será válida y admisible como medio probatorio.
Se considerará autenticada toda historia clínica en medio electrónico cuyo contenido esté validado por una o más firmas electrónicas mediante claves u otras técnicas seguras, de acuerdo al estado de la tecnología informática. Se aplicará a lo dispuesto en los artículos 129 y 130 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, en el inciso tercero del artículo 695 y en el artículo 697 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y en el artículo 25 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000.
Artículo 20.- Es de responsabilidad de los servicios de salud dotar de seguridad a las historias clínicas electrónicas y determinar las formas y procedimientos de administración y custodia de las claves de acceso y demás técnicas que se usen.
El Poder Ejecutivo deberá determinar criterios uniformes mínimos obligatorios de las historias clínicas para todos los servicios de salud.

CAPÍTULO VI

DE LOS DERECHOS DE PRIVACIDAD

Artículo 21.- El servicio de salud, en su carácter de prestador de salud, y, en lo pertinente, el profesional actuante deberán cumplir las obligaciones legales que le imponen denuncia obligatoria, así como las que determine el Ministerio de Salud Pública.

CAPÍTULO VII

DE LOS DEBERES DE LOS PACIENTES

Artículo 22.- Toda persona tiene el deber de cuidar de su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad, tal como lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República. Asimismo tiene la obligación de someterse a las medidas preventivas o terapéuticas que se le impongan, cuando su estado de salud, a juicio del Ministerio de Salud Pública, pueda constituir un peligro público, tal como lo dispone el artículo 224 del Código Penal.
El paciente tiene la obligación de suministrar al equipo de salud actuante información cierta, precisa y completa de su proceso de enfermedad, así como de los hábitos de vida adoptados.
Artículo 23.- El paciente es responsable de seguir el plan de tratamiento y controles establecidos por el equipo de salud. Tiene igualmente el deber de utilizar razonablemente los servicios de salud, evitando un uso abusivo que desvirtúe su finalidad y utilice recursos en forma innecesaria.
Artículo 24.- El paciente o en su caso quien lo representa es responsable de las consecuencias de sus acciones si rehúsa algún procedimiento de carácter diagnóstico o terapéutico, así como si no sigue las directivas médicas.
Si el paciente abandonare el centro asistencial sin el alta médica correspondiente, tal decisión deberá consignarse en la historia clínica, siendo considerada la situación como de "alta contra la voluntad médica", quedando exonerada la institución y el equipo de salud de todo tipo de responsabilidad.

CAPÍTULO VIII

DE LAS INFRACCIONES A LA LEY

Artículo 25.- Las infracciones a la presente ley determinarán la aplicación de las sanciones administrativas previstas en la normativa vigente en las instituciones o en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, sin perjuicio de otras acciones que se puedan derivar de su violación.
Artículo 26.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los agrupamientos de trabajadores de la salud con personería jurídica, podrán juzgar la conducta profesional de sus afiliados de acuerdo a sus estatutos.
    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de agosto de 2008.

RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 15 de agosto de 2008.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen los derechos y las obligaciones de los pacientes y de los usuarios de los servicios de salud.

TABARÉ VÁZQUEZ.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
DAISY TOURNÉ.
DANILO ASTORI.
JOSÉ BAYARDI.
MARÍA SIMON.
JORGE BRUNI.


Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.

Radioterapia: Los Beneficios y los Efectos Secundarios



EMORY
UNIVERSITY
Radioterapia

Los Beneficios y los Efectos Secundarios


Beneficios

  • Destruye las células que se dividen rápidamente en los márgines de los tumores. La cirugía puede dejar algunas células detrás llevando a la recurrencia de la enfermedad.
  • Puede erradicar el crecimiento exitosamente sin dañar permanentemente el tejido normal cercano. Si estos tumores pueden ser tratados antes de la metástasis, la tasa de curabilidad es alta.
  •  En conjunto con otros tratamientos, ésta puede curar tumores que no responden a ningún otro agente.
  • Los implantes de semillas radioactivas pueden entregar dosis altas de radiación directamente al tumor sin afectar las células sanas alrededor. Los efectos secundarios son menos severos que la radiación externa.
  •  La radioterapia preoperativa puede matar las células tumorosas en los márgenes del tumor. Ésta puede mantener el cáncer bajo control y prevenir metástasis, y también convertir los tumores técnicamente inorperables en aquellos que pueden ser operados.
  •  La radioterapia postoperativa puede destruir las células cancerosas que todavía se encuentran alrededor de los márgenes después de que el tumor ha sido removido quirúrgicamente.

Efectos Secundarios Posibles
  •  Fatiga (en parte por la energía gastada para reemplazar las células normales que mueren durante el proceso)
  • Irritación de la piel, enrojecimiento, heridas, comezón, y peladuras
  •  Pérdida del cabello
  • Disfunción eréctil
  • Conteo sanguíneo disminuído (puede ser monitoreado por el clínico supervisando el tratamiento)
  • Alta susceptibilidad a infecciones 
  • Dificultad al tragar y disminución del apetito 
  •  Mucositis oral (Proliferación aumentada de las células/tejido epitelial de la boca.
  •   Los pacienes jóvenes que reciben radioterapia tienen más oportunidad de desarrollar tumores secundarios por sus vidas más prolongadas después del tratamiento. 
  •  Las masas de tumores grandes a menudo contienen células deficientes de oxígeno en el centro que son resistentes a la radioterapia y por eso no son afectadas por el tratamiento.
  • La radioterapia externa requiere una enorme cantidad de tiempo. El proceso entero puede tardar entre 4 o 5 semanas, 5 días a la semana. Los tratamientos pueden durar solamente unos minutos.
La radioterapia preoperativa puede:
(1)Disimular la extensión del tumor e interferir con la cirugía, (2) crear ansiedad debido al atraso de la cirugía, y (3) aumentar el riesgo de las complicaciones postoperativas.

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ESTUDIO ACCIDENTAL DESCUBRE QUE LA QUIMIOTERAPIA HACE QUE EL CÁNCER SEA MUCHO PEOR.

Un equipo de investigadores que buscaban por qué las células cancerosas son tan resistentes, tropezaron accidentalmente con un descubrimiento mucho más importante. Mientras realizaban sus investigaciones, el equipo descubrió que la quimioterapia realmente daña a las células mas saludables y posteriormente libera una proteína que sostiene y estimula el crecimiento tumoral. Más allá de eso, incluso hace que el tumor sea más resistente a los tratamientos futuros.
Reportaron sus hallazgos en la revista Nature Medicine (Medicina Natural), donde los científicos informan que los resultados fueron “completamente inesperados”. Encontrar evidencia significativa del daño en el DNA al examinar los efectos de la quimioterapia sobre el tejido derivado de hombres con cáncer de próstata, es una bofetada en la cara para las principales organizaciones médicas que han estado presionando con la quimioterapia como la única opción para pacientes de cáncer durante años.
La noticia llega después de que fuera previamente proscrita de manera similar que la investigación suspendida ya que los medicamentos caros contra el cáncer no sólo no funciona en el tratamiento de tumores, pero en realidad los empeora muchísimo. Se encontró que las drogas contra el cáncer hacían “metástasis” en los tumores y crecían enormemente en tamaño después de su consumo. Como resultado, los fármacos matan a los pacientes más rápidamente.
Conocido como WNT16B, los científicos que realizaron la investigación dicen que esta proteína creada a partir de un tratamiento de quimioterapia aumenta la supervivencia de las células cancerosas y es la razón por la cual la quimioterapia en realidad acaba con las vidas más rápidamente. El Co-autor Peter Nelson, del Fred Hutchinson Cancer Research Center de Seattle, explica:
“El WNT16B, cuando secreta, interactúan con las células tumorales cercanas y hacer que crezcan, invadan, y lo más importante, resistan a la posterior terapia”.
Posteriormente, el equipo felicitó la declaración con sus propias palabras:
“Nuestros resultados indican que los daños responden en las células benignas… puede contribuir directamente a una cinética potenciada al crecimiento tumoral.”
Mientras tanto, otros Tratamientos y Medicinas Naturales, se ha encontrado consistentemente que reducen eficazmente los tumores y combaten la propagación del cáncer. (...)
Este accidental hallazgo alcanzado por los científicos muestra, además, que  las Medicinas Naturales (definidas por la OMS como Medicina Tradicional) están consiguiendo muy buenos resultados y ni siquiera reciben financiación como los fármacos y las intervenciones médicas, porque simplemente no benefician económicamente a la industria farmacológica ni a las multinacionales.
Otras Fuentes:
http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/21775121
http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/19138983
Este artículo apareció originalmente en Natural Society.com,, una excelente fuente de noticias sobre la verdad de la salud.



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La Organización Mundial de la Salud (OMS) propone: COMBATIR el CONSUMO de COMIDA RÁPIDA y PROMOVER la PRODUCCIÓN de: ALIMENTOS SALUDABLES y FRESCOS



La Organización Mundial de la Salud (OMS) propone:
COMBATIR el CONSUMO de COMIDA RÁPIDA
y PROMOVER la PRODUCCIÓN de:
 ALIMENTOS SALUDABLES y FRESCOS
La Organización Mundial de la Salud (OMS), publicó este Viernes, 07 de Febrero del 2014, un estudio realizado por Investigadores estadounidenses donde se insta a los Gobiernos a adoptar medidas para:
 combatir el consumo de comida rápida.
"Los gobiernos podrían detener e incluso revertir la repentina creciente del sobrepeso y obesidad que puede tener consecuencias graves para la Salud, con enfermedades como la diabetes, problemas cardíacos, derrame cerebral y cáncer", expresó la Investigación.
Los autores, también, observaron la alimentación y la nutrición desde varios puntos de vista como la Salud, el bienestar social y la educación, además de analizar los efectos negativos del aumento del uso de comida rápida en la agricultura desde un aspecto económico.
El Director del Departamento de Nutrición para la Salud y el Desarrollo de la OMS, el Doctor Francesco Branca, urgió a que las Autoridades apliquen Políticas Públicas para hacer frente a la epidemia de la obesidad a causa del consumo excesivo de comida rápida.
Entre las Medidas propuestas por la Organización, se incluyen:
Ayudas Económicas para los Productores de Alimentos Saludables y Frescos, así como Subsidios para el Cultivo de frutas y hortalizas .
La sugerencia de la OMS exige desincentivos económicos en forma de impuestos o la reducción o eliminación de subsidios a los productores de comida rápida, alimentos ultraprocesados y refrescos, además de adoptar medidas de zonificación para controlar el número y tipo de locales de comida en cada región , especialmente para los niños.
"A menos que los gobiernos tomen medidas para regular sus economías, la mano invisible del mercado continuará promoviendo la obesidad en todo el mundo, con consecuencias desastrosas para el futuro de la Salud Pública y la productividad económica", afirmó Roberto De Vogli, autor principal del Estudio y del Departamento de Ciencias de la Salud Pública de la Universidad de California, en Estados Unidos.



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